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Da trámite Congreso de BCS a reforma del decreto constitucional en materia de Guardia Nacional

· Refiere que dicho personal no pierde sus derechos y prestaciones

por Redacción Realidad BCS
21 febrero, 2024
en Municipios
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La Paz, Baja California Sur, a 20 de febrero de 2024.- La Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California Sur turnó a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, minuta con proyecto de decreto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en materia de Guardia Nacional.

La minuta reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente por una cuestión de interpretación del alcance del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del año 2019, referente a los derechos de militares asignados a la Guardia Nacional.

El proyecto de decreto enviado especifica que la asignación de elementos de las policías militar y naval tuvo por objeto que el personal fuera separado funcionalmente de las fuerzas armadas para desempeñar funciones de seguridad pública en la Guardia Nacional, sin perder sus derechos y prestaciones.

También refiere que dicho personal no pierde sus derechos y prestaciones, por lo que la “reasignación” implica que el elemento militar o naval deje de realizar sus funciones en Seguridad Pública y sea reintegrado a su fuerza armada para continuar realizando sus actividades de índole netamente castrense con la suma de derechos y prestaciones adquiridos en dicha institución de seguridad pública, es decir genera la certeza jurídica de que la asignación tiene un carácter temporal, ya que esta situación podría concluir una vez que la mencionada institución de seguridad pública se consolide.

La minuta establece también que se protegen los derechos, estímulos y prestaciones de los elementos militares, a fin de que se les reconozca y se les compute todo el tiempo de servicios que presten en la misma al momento de su reasignación, para los efectos de sumarlo a su antigüedad en las fuerzas armadas, lo que redunda en el derecho de participar en promoción para el ascenso al grado inmediato durante el tiempo que estén asignados y en su reasignación, así como de los demás beneficios y prestaciones.

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