La Paz, Baja California Sur, a 19 de Agosto de 2024.- El pleno de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de BCS, aprobó se adicione la fracción VII al artículo 26 de la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en BCS, a fin de que, la venta, consumo, almacenaje, y distribución de bebidas denominadas cerveza artesanal, vinos misionales, licores regionales, y artesanales de mesa, bajo el concepto de “Sala de degustación” y/o “Micro Cervecería”, deberán contar con la denominación “Hecho en BCS” para poder ser comercializados y con el domicilio fiscal establecido en el estado de Baja California Sur.
Las Comisiones de Asuntos Fiscales y Administrativos y de Asuntos Comerciales y Turísticos, dictaminaron en sentido positivo la iniciativa presentada por el ciudadano Abimael Ibarra Abúndez en conjunto con los integrantes del Club de Cerveceros, no obstante, quienes integran las comisiones dictaminadoras, consideraron imperioso complementar los alcances del iniciador, a fin de ofrecer mayor seguridad jurídica a los receptores de la norma, de los cuales se incluye: Artículo 4°-… IX Bis. Cerveza Artesanal: Bebida fermentada cuyos ingredientes naturales son agua, lúpulo, maltas de cebada y levadura. El proceso de elaboración de las cervezas artesanales se hace de forma manual, semi automática o Automática a pequeña escala no mayor a 3 mil litros de producción al mes; XXIV Bis.- Micro-Cervecería: Establecimiento constituido por una Persona física o moral con domicilio fiscal en Baja California Sur para la producción, envasado, degustación, venta, distribución, almacenaje, difusión y comercialización por diversos medios de cerveza y productos relacionados, cumpliendo las características de pequeña escala, independiente y tradicionales; XXVI Bis. Pub de Cerveza Artesanal: Centro de degustación de cerveza artesanal con servicio de alimentos; XVII Quater.- Sala de degustación: Área de la MicroCervecería, delimitada para la recepción de visitantes, venta y consumo al público con o sin servicio de alimentos, sean provistos por el establecimiento o por terceros; XXXII.- Vino regional.- Bebidas con contenido alcohólico elaboradas a base de productos de uva y sus derivados dentro del territorio de la Entidad, tales como vinos misionales, vinos de mesa y licores regionales o artesanales; Artículo 11°- I. Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas: Cantina, cervecería, discoteca, cabaret, centro nocturno, pulquería, centro botanero, bar y/o cantina, anexo de bar, sala de degustación, micro-cervecería, Pub de cerveza artesanal y demás similares; y Artículo 26°-… f) Venta, consumo, almacenaje, y distribución, de bebidas denominadas cerveza artesanal, vinos regionales y/o licores regionales, con la condicionante de contar con domicilio fiscal establecido en Baja California Sur y la denominación “Hecho en BCS”.