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Veta el Jefe del Ejecutivo Reformas al Código Civil de BCS

• No se incluyeron las comisiones implicadas al tema de la Protección de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes, la redacción del dictamen no abarca todos los tipos de familias y no se elaboró el impacto presupuestal.

por Redacción Realidad BCS
20 marzo, 2024
en Local, Municipios, Portada
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El Gobernador del Estado, Víctor Manuel Castro Cosío vetó totalmente el Decreto 3023 mediante el cual se reforman los artículos 59, 67, 68, 69, 73, 85, 88 y 343 del Código Civil de BCS, que versa sobre la Protección de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes.

El Gobernador del Estado, Víctor Manuel Castro Cosío vetó totalmente el Decreto 3023 mediante el cual se reforman los artículos 59, 67, 68, 69, 73, 85, 88 y 343 del Código Civil de BCS, que versa sobre la Protección de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes.

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La Paz, Baja California Sur, a 19 de marzo del 2024.- El Gobernador del Estado, Víctor Manuel Castro Cosío vetó totalmente el Decreto 3023 mediante el cual se reforman los artículos 59 primer párrafo 66 primer y segundo párrafo 67, 68, 69, 73, 85, 88 y 343 del Código Civil de Baja California Sur, que versa sobre la Protección de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes.

Este veto, básicamente se presenta por dos cuestiones, la primera que, desde la perspectiva del Ejecutivo, la redacción del dictamen no abarca todos los tipos de familias que hay, porque debe prevalecer todas las formas de familias para evitar discriminación con la nueva redacción, sin afectar a terceros o generar posibles lagunas legislativas, y, en segundo término, no se elaboró el impacto presupuestal.

Y es que quien realizó el dictamen en su momento, fue la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, por instrucciones de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, sin observar lo previsto en los artículos 31, 32 fracción VIII en correlación a los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los cuales prevén que la Mesa Directiva, deberá de cuidar la efectividad del trabajo legislativo y por conducto del presidente, cuidar que las comisiones permanentes o las especiales en su caso, cumplan oportunamente con sus respectivos encargos.

Por ello dicho ordenamiento jurídico aludido, establece la creación de comisiones permanentes y especiales otorgándoles las competencias a cada una de acuerdo a la materia de estudio de la iniciativa presentada y así se dictaminen los proyectos de resoluciones que estimen procedentes.

En ese sentido, el Jefe del Ejecutivo destaca en sus argumentos, que no se incluyeron las comisiones implicadas, que tienen mayor compatibilidad en razón al tema, así como el fin principal de la reforma, que es la protección de los derechos de los niños niñas y adolescentes, debiéndose velar y cumplir en todo momento el interés superior del menor, así como el derecho a la protección de la familia.

En este caso, las comisiones más idóneas para emitir un dictamen son las comisiones permanentes de La Salud, la Familia y la Asistencia Pública, la Comisión de Igualdad de Género y de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes respectivamente.

En lo que fue la primera sesión del nuevo período ordinario que encabeza la diputada María Luisa Trejo Piñuelas, (presidenta); así como sus homólogas Gabriela Cisneros (vicepresidenta); y Eufrocina López Velasco (secretaria), se dio lectura al documento enviado por el Jefe del Ejecutivo, mismo que fue asignado nuevamente a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, donde deberán ser analizadas y atendidas las observaciones referidas, tal y como lo establece el numeral 60 de la Constitución Política de Baja California Sur.

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