La Paz, Baja California Sur, a 07 de Julio de 2025..- La Fiscalía Anticorrupción de Baja California Sur logró la tarde de este lunes que la Juez de Control del sistema de Justicia Penal con sede en La Paz, Baja California
Sur, decretó auto de vinculación a Proceso en contra de la ex servidora pública
“SONIA N” por el hecho que la ley señala como delito de PECULADO, previsto por
el artículo 285, fracción I y sancionado en el antepenúltimo párrafo del mismo
artículo, en relación con el artículo 83 y el último párrafo del artículo 268, todos del
Código Penal vigente en el Estado de Baja California Sur, en agravio de la
Contraloría General de Gobierno de Baja California Sur.
Antecedentes:
La hoy vinculada en su carácter de Contralora General del Gobierno del Estado de
Baja California Sur, en el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2016 al 18
de diciembre de 2020, distrajo a través de diversas transferencias de la cuenta
bancaria institucional de la Contraloría General del Estado a su cuenta bancaria
personal la cantidad de $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 moneda
nacional), en beneficio de la propia servidora pública y que no fueron utilizados para
su fin exclusivo consistente en la realización de actividades vinculadas con los
servicios de vigilancia, inspección y control de obras que debería haber
realizado el personal del la propia Contraloría General del Estado denominada
“5 al millar estatal” y que nunca realizó, máxime que el concepto de “PAGO DE
ESTÍMULO POR ÚNICA OCASIÓN” que fue el fundamento que utilizó la Ex
Contralora General del Estado de Baja California Sur, para justificar el desvió del
recurso, no es una prestación que corresponda a los servidores públicos del poder
ejecutivo autorizado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja
California Sur.
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN
EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
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La Fiscalía Anticorrupción de Baja California Sur aportó datos de prueba ante el juez
como fueron:
1.- Denuncia por parte del Director Jurídico de la Contraloría General del Estado de
Baja California Sur.
2.- Declaraciones Patrimoniales de la hoy vinculada.
3.- Diversas PÓLIZA DE EGRESO/AUTORIZACIÓN DE PAGO autorizadas para su
pago por la propia vinculada.
4.- Recibos de pago firmado por la propia imputada.
5.- Copia certificada de la Consulta de movimiento de cuenta de cheques de la
cuenta de la Contraloría General del Estado a la cuenta bancaria personal de la hoy
vinculada.
6.- Copia certificada de Póliza de egreso/Autorización de pago por concepto
“GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO”, autorizado por la hoy imputada para deposito
a su cuenta personal.
Entre otros datos de prueba más.
El Juzgador consideró que existe suficientes datos de prueba que puedan advertir
que la hoy imputada se aprovechó de su puesto laboral (Contralora General de
Gobierno del Estado de Baja California Sur) a fin de ordenar a sus subordinados
que distrajera de una cuenta perteneciente a la Contraloría General del Estado y la
cual tiene un propósito y fin, llamada “ 5 al millar estatal”, por lo cual se estableció
como medida cautelar a la hoy vinculada la firma periódica mensual, y 3 meses
para el cierre de la investigación complementaria.
La Fiscalía Anticorrupción de Baja California Sur, contó con los datos de prueba
para poder ejercitar la acción penal en contra de “SONIA N”, que hace
aproximadamente dos años, no lo pudo hacer en virtud que contaba con protección
constitucional comúnmente conocida como “Fuero Constitucional”, lo cual en su
momento se solicitó el inicio del juicio de procedencia o desafuero ante la cámara
de diputados federal, lo cual nunca se le retiro, fue hasta ahora que no goza de esa
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protección del Fuero que fue posible que una Juez de control lo vinculara hoy a
Proceso penal.
La Fiscalía Anticorrupción de Baja California refrenda su compromiso con la
ciudadanía de Baja California Sur, no quedará ningún delito de Corrupción sin
investigar y reiteró “El corrupto tendrá castigó y el pueblo Justicia” y exhorta a utilizar
los mecanismos de denuncia anónima delitos de Corrupción:
http://www.pgjebcs.gob.mx/denunciaAnonima.php
Artículo 285. Peculado. Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto
dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un
particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en
depósito, en posesión o por otra causa.