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Propone diputado Eduardo Van Wormer tipificar delitos contra el desarrollo urbano en el Código Penal

Cuando el objeto de la operación sean inmuebles ejidales se aplicarán penas de cinco a 13 años de prisión y de dos a cuatro años de prisión; destitución del cargo e inhabilitación de uno, y hasta por tres años para desempeñar otro

por Redacción Realidad BCS
20 enero, 2025
en Política
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El diputado Eduardo Van Wormer propone tipificar delitos contra el desarrollo urbano en el Código Penal para evitar malas prácticas y fraudes, ante la necesidad de vivienda.

El diputado Eduardo Van Wormer propone tipificar delitos contra el desarrollo urbano en el Código Penal para evitar malas prácticas y fraudes, ante la necesidad de vivienda.

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La Paz, Baja California Sur, a 08 de enero de 2025.- Para evitar malas prácticas y fraudes en la compra-venta de predios y viviendas, el diputado Eduardo Van Wormer Castro propuso tipificar en el Código Penal, delitos contra el desarrollo urbano.

La propuesta del legislador incorpora un capitulo IV con la finalidad de fortalecer la acción punitiva del Estado cuando se cometan conductas ilícitas  por parte de diversos actores, quienes por intereses personales operan al margen de la ley ofreciendo falsas soluciones de suelo y vivienda, trayendo consigo todo tipo de conflictos legales, contando en muchos de los casos con la complicidad de funcionarios y servidores públicos.

También, busca dar visibilidad de forma específica a este tipo de conductas, agrupando en un solo apartado diversas hipótesis normativas que atenten contra el desarrollo urbano.

Propone derogar el articulado relativo al fraude específico, para trasladarlo al nuevo capítulo, mejorando y ampliando incluso los alcances de la fracción XI a que se refiere al caso de cuando una persona fraccione o transfiera por sí o por un intermediario, la propiedad o la posesión sobre un terreno urbano o rústico, sin previo permiso de las autoridades competentes o sin haber cumplido los requisitos establecidos en las leyes de la materia para su autorización.

Por otra parte, en el artículo 243 Bis establece que cuando el objeto de la operación sean inmuebles ejidales o comunales se aplicará a los responsables la pena de cinco a 13 años de prisión. También, se dispone que se impondrán de uno a tres años de prisión a quien a sabiendas ordene cualquier tipo de publicidad ofreciendo lotes sobre predios de un fraccionamiento no autorizado.

En el artículo 243 Ter propone de dos a cuatro años de prisión; destitución del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación de uno, y hasta por tres años para desempeñar otro, y multa por el importe equivalente de mil a 3 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; a los servidores públicos que de manera dolosa, contraviniendo la zonificación primaria o índice de edificación contenida en los planes de desarrollo urbano, aprueben modificación de zonificación primaria, entre otras.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para su dictaminación.

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