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Recibe Congreso cuentas públicas de los poderes Legislativo, Judicial, TJA y COBACH

· En los términos de la ley, la cuenta pública deberá ser presentada simultáneamente al Congreso del Estado y a la ASEBCS a más tardar el 30 de abril

por Redacción Realidad BCS
2 mayo, 2024
en Local, Municipios, Portada
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Recibe Congreso cuentas públicas de los poderes Legislativo, Judicial, TJA y COBACH; la cuenta pública debe ser presentada simultáneamente al Congreso del Estado y a la ASEBCS a más tardar el 30 de abril.

Recibe Congreso cuentas públicas de los poderes Legislativo, Judicial, TJA y COBACH; la cuenta pública debe ser presentada simultáneamente al Congreso del Estado y a la ASEBCS a más tardar el 30 de abril.

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La Paz, Baja California Sur, a 30 de abril de 2024.- La XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur recibió cuentas públicas correspondientes al ejercicio fiscal 2024 para su fiscalización.

El propio Congreso del Estado, el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa y el Colegio de Bachilleres, fueron los entes que entregaron la información contable, presupuestal y programática que señalan los artículos 46, 47, 52 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental del Estado.

La presidencia de la mesa directiva a cargo de la diputada María Luisa Trejo Piñuelas turnó cada una de las cuentas a la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado (ASEBCS).

Cabe recordar que la ASEBCS fiscalizará las acciones del Estado, municipios y demás entes públicos, en materia de fondos, recursos locales y deuda pública; si del examen que realice la ASEBCS aparecieran diferencias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos con relación a los conceptos de las partidas respectivas, la autoridad solo podrá emitir recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos.

En los términos de la ley, la cuenta pública deberá ser presentada simultáneamente al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior del Estado por los medios electrónicos en los formatos autorizados a más tardar el 30 de abril del año siguiente del ejercicio fiscal concluido.

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