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Reformarán Código Penal para complementar tipificación del delito de violencia vicaria en BCS

El diputado José María Avilés Castro presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de BCS propuso reformar el artículo 201

por Redacción Realidad BCS
10 julio, 2024
en Municipios
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Reformarán Código Penal para complementar tipificación del delito de violencia vicaria en BCS, fue propuesto por el diputado José María Avilés Castro presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de BCS

Reformarán Código Penal para complementar tipificación del delito de violencia vicaria en BCS, fue propuesto por el diputado José María Avilés Castro presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de BCS

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La Paz, Baja California Sur, a 09 de julio de 2024.- Para complementar la legislación de la recientemente aprobada tipificación de la violencia vicaria como delito autónomo, el diputado José María Avilés Castro presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, propuso reformar el artículo 201 del Código Penal para el Estado.

El iniciador puntualizó que la reciente tipificación representa un avance legislativo en la materia, ya que quedó mejor normado el tipo penal, sin embargo, apuntó que el complemento de la reforma que propone, que se refieren al delito de violencia familiar, desvinculan al delito de violencia familiar, es decir, de todas las agravantes existentes y de la persecución por querella de parte o de oficio en caso determinado.

La redacción actual del párrafo cuarto del artículo 201 del Código Penal establece que: “Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, casos en los cuales se perseguirá de oficio”.

Mientras que la propuesta de adición del artículo 201 Bis indica que “Los delitos a que se refieren los artículos anteriores se perseguirán por querella, excepto cuando se cometan con la participación de dos o más personas, con el uso de armas de fuego o punzocortantes y se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo o se tengan documentados antecedentes o denuncias de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, o según corresponda, cuando esta última:”.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para su dictamen correspondiente.

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