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Tipifican en BCS el fraude familiar como delito

· Fue adicionado el artículo 243 Bis al Código Penal para el Estado de BCS, propuesto por la diputada Dalia Collins Mendoza y dictaminado por la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia

por Redacción Realidad BCS
24 octubre, 2025
en Política
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A fin de proteger el patrimonio familiar, la XVII Legislatura del Congreso del Estado de BCS tipificó el fraude familiar como un delito que será castigado con pena desde uno a cinco años de prisión.

A fin de proteger el patrimonio familiar, la XVII Legislatura del Congreso del Estado de BCS tipificó el fraude familiar como un delito que será castigado con pena desde uno a cinco años de prisión.

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La Paz, Baja California Sur, 24 de octubre de 2025.- A fin de proteger el patrimonio familiar, la XVII Legislatura del Congreso del Estado tipificó el fraude familiar como un delito que será castigado con pena desde uno a cinco años de prisión y multa de 50 a 300 días, así como a la reparación del daño.

La reforma tiene como objeto evitar que se ejerza violencia patrimonial en contra de las mujeres y sus hijos menores, cuando se da por terminado el matrimonio o concubinato, evitando que con el ánimo de perjudicar al otro, enajene, traspase o ponga bienes a nombre de otra persona o familiar, afectando el patrimonio de la contraparte, así como a las hijas e hijos.

De este modo fue adicionado el artículo 243 Bis al Código Penal para el Estado de Baja California Sur, propuesto por la diputada Dalia Collins Mendoza y dictaminado por la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Con la tipificación de este delito, se está protegiendo el patrimonio común de la sociedad conyugal, se previene la simulación de tener menos bienes, menores ingresos o la utilización de prestanombres para el pago de una pensión alimenticia y otras obligaciones, y en caso de que se realice este delito conlleve una sanción y una penalidad, indicó el dictamen.

Además, la comisión dictaminadora adicionó la reparación del daño, a fin de garantizar el derecho de la persona ofendida para que le sean compensados los daños o perjuicios sufridos en sus bienes, la restitución o en su caso, el pago correspondiente.

Cabe precisar que con esta legislación se armoniza el Código estatal con el federal, además de atender una recomendación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), como lo han hecho varias entidades de la república.

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