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Proponen ampliar distancia mínima entre expendios de alcohol y escuelas, hospitales y templos en BCS

· El diputado Erick Iván Agúndez Cervantes plantea ampliar a 200 metros la distancia mínima que deberán guardar los nuevos establecimientos

por Redacción Realidad BCS
16 abril, 2026
en Política
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El diputado Erick Agúndez Cervantes (PVEM) propuso ampliar a 200 metros la distancia mínima entre expendios de alcohol y escuelas, hospitales y templos. 

El diputado Erick Agúndez Cervantes (PVEM) propuso ampliar a 200 metros la distancia mínima entre expendios de alcohol y escuelas, hospitales y templos. 

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La Paz, BCS, 15 de abril de 2026.- Con el objetivo de fortalecer la protección de la salud pública, la seguridad y el bienestar social, el diputado Erick Iván Agúndez Cervantes, representante del Partido Verde Ecologista de México en la XVII Legislatura, presentó una iniciativa para reformar el artículo 23 de la Ley que Regula el Almacenaje, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Baja California Sur.

La propuesta plantea ampliar a 200 metros la distancia mínima que deberán guardar los nuevos establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas respecto de escuelas, hospitales, templos, cuarteles, centros de prevención o readaptación social y hospicios, así como de fábricas donde laboren trabajadores asalariados.

El legislador señaló que el crecimiento urbano y la densificación de las zonas habitacionales en Baja California Sur obligan a revisar la regulación vigente, al considerar que las distancias actualmente establecidas resultan insuficientes frente a la realidad social y territorial del estado.

Agundez Cervantes sostuvo que la cercanía de puntos de venta de alcohol con espacios sensibles incrementa riesgos relacionados con el consumo temprano entre menores de edad, además de asociarse a mayores posibilidades de violencia, accidentes y otras conductas que afectan la convivencia comunitaria.

El proyecto también mantiene que los nuevos establecimientos comprendidos en la fracción I del artículo 11 no deberán ubicarse a menos de 150 metros entre sí, salvo aquellos que se instalen en zonas turísticas.

Finalmente, Agundez Cervantes señaló que la regulación de estos establecimientos debe responder a criterios preventivos y de protección colectiva y que se busca actualizar el marco legal estatal en la materia bajo una visión de prevención, ordenamiento urbano y protección de sectores vulnerables. La iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a las comisiones de la Salud, la Familia y Asistencia Pública para su análisis.

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